| Guía
práctica. Beneficios fiscales |
La ley 40/1998, de 9 de diciembre del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, vigente desde el 1
de enero de 1999, establece importantes ventajas fiscales para la
adquisición de la vivienda habitual.
Se considera vivienda habitual a la edificación que constituya la
residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres
años. Se asimilan a la adquisición de vivienda, la ampliación
de la misma (cuando se produzca un aumento de la superficie habitable),
la construcción y la rehabilitación que cumplan los requisitos
exigidos por el Reglamento del IRPF.
Para obtener las máximas ventajas fiscales al realizar la
Declaración de Renta, es importante planificar el importe que se
destinará cada año al pago de la hipoteca y sus intereses,
ajustando, en la medida de lo posible, los desembolsos a las cantidades
máximas que se pueden desgravar anualmente.
La base máxima de esta deducción es en todos los casos de
9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) anuales. Está constituida por
el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio por la adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación
ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se
vayan amortizando los prestamos obtenidos. En estos supuestos, formarán
parte de la base de la deducción tanto la amortización del
capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.
Tanto si la adquisición se ha realizado con fondos propios como con
financiación ajena también forman parte de la base de la deducción
los gastos y tributos originados por la aquisición que hayan corrido
a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, I.V.A., gastos de notaria
y registro, gastos de agencia, etc.
En los casos de adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual en los que se utilice financiación ajena los porcentajes
de deducción aplicables a la base de deducción serán
los siguientes:
1. Durante los dos primeros años desde la adquisición
de la vivienda, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros (750.000 ptas.),
y el 15% sobre el exceso, hasta el límite máximo de
9.015,18 euros (1.500.000 ptas).
2. Transcurridos los dos primeros años, los porcentajes anteriores
serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el límite
máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas).
Los mencionados porcentajes del 25% y el 20% sobre las primeras 4.507,59
euros (750.000 ptas.) se podrán aplicar cuando se cumplan las siguientes
circunstancias:
*Que se trate de adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual.
*Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación
de la vivienda sea, al menos, un 50 % de dicho valor. En el caso de reinversión
por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 % está
referido al exceso de inversión que corresponda.
*Que, durante los tres primeros años, no se amorticen cantidades
que, en conjunto, superen el 40% del importe total del préstamo.
En los casos de construcción o ampliación de la vivienda habitual
o cantidades depositadas en cuenta vivienda no se aplicarán los porcentajes
incrementados del 25% y 20% a los primeros 4.507,59 euros(750.000 ptas.),
sino que se aplicará la deducción general del 15% sobre el
límite máximo de la base de deducción de 9.015,18 euros
(1.500.000 ptas.).
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