Guía práctica. Beneficios fiscales
La ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, vigente desde el 1 de enero de 1999, establece importantes ventajas fiscales para la adquisición de la vivienda habitual.

Se considera vivienda habitual a la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan a la adquisición de vivienda, la ampliación de la misma (cuando se produzca un aumento de la superficie habitable), la construcción y la rehabilitación que cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento del IRPF.

Para obtener las máximas ventajas fiscales al realizar la Declaración de Renta, es importante planificar el importe que se destinará cada año al pago de la hipoteca y sus intereses, ajustando, en la medida de lo posible, los desembolsos a las cantidades máximas que se pueden desgravar anualmente.

La base máxima de esta deducción es en todos los casos de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) anuales. Está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los prestamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

Tanto si la adquisición se ha realizado con fondos propios como con financiación ajena también forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la aquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, I.V.A., gastos de notaria y registro, gastos de agencia, etc.

En los casos de adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los que se utilice financiación ajena los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán los siguientes:
1. Durante los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros (750.000 ptas.), y el 15% sobre el exceso, hasta el límite máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas).
2. Transcurridos los dos primeros años, los porcentajes anteriores serán el 20% y el 15%, respectivamente, hasta el límite máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas).
Los mencionados porcentajes del 25% y el 20% sobre las primeras 4.507,59 euros (750.000 ptas.) se podrán aplicar cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

*Que se trate de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

*Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda sea, al menos, un 50 % de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 % está referido al exceso de inversión que corresponda.

*Que, durante los tres primeros años, no se amorticen cantidades que, en conjunto, superen el 40% del importe total del préstamo.

En los casos de construcción o ampliación de la vivienda habitual o cantidades depositadas en cuenta vivienda no se aplicarán los porcentajes incrementados del 25% y 20% a los primeros 4.507,59 euros(750.000 ptas.), sino que se aplicará la deducción general del 15% sobre el límite máximo de la base de deducción de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.).

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