| Guía práctica. Gastos de
tramitación |
Además del precio de la vivienda
deberá tener en cuenta una serie de gastos e impuestos que deberá
abonar en concepto de adquisición y formalización de su Hipoteca:
Gastos previos a la firma de la Hipoteca (han de abonarse
incluso si la operación no llega a formalizarse):
- Verificación en el Registro de la Propiedad de la situación
de la vivienda a adquirir, mediante Nota Simple.
- Tasación de la vivienda a adquirir.
Gastos de formalización y tramitación de la
escritura de compraventa y de la escritura de hipoteca:
- Gastos de Notaría y Registrales: son
los honorarios del Notario por el otorgamiento de ambas escrituras y los
del Registrador de la Propiedad por la inscripción de las mismas.
- Gastos de Gestoría: derivados de la tramitación
de las escrituras ante Hacienda y ante el Registro de la Propiedad.
Impuestos asociados a la compraventa de la vivienda: se liquidan
sobre el precio de compraventa fijado en la escritura pública.
En caso de compra de vivienda de usada o de segunda mano:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): el
7% en las CCAA de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid
y Murcia, y el 6% en el resto de CCAA.
En caso de compra de vivienda nueva:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): en vivienda
libre es el 7% y en viviendas de Protección Oficial es el 4%. En
la Comunidad Canaria esta imposición indirecta se denomina IGIC
y, en Ceuta y Melilla, IPSI.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): es el 0,5%,
excepto en el País Vasco que es del 0,1%.
Por la trasmisión de la vivienda:
- Debe liquidarse el Arbitrio Municipal sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos ("Plusvalías"). Es a cargo del
vendedor, excepto pacto en contrario.
Finalmente, por ser propietario de la vivienda y con periodicidad anual:
- Deberá pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Gastos e impuestos asociados a la Hipoteca:
Gastos Bancarios:
Al inicio de la operación de Hipoteca existe un único gasto
bancario, la comisión de apertura, que engloba todos los gastos derivados
de la concesión de un préstamo hipotecario por una Entidad
Financiera. Es un porcentaje sobre el importe del préstamo hipotecario
que se paga una sola vez, al recibir el abono del mismo.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados(AJD):
Es el 0,5% y se calcula sobre el importe de la total Responsabilidad Hipotecaria
de la Hipoteca. Este suele oscilar, según la Entidad Financiera,
entre el 150% y el 230% del importe del préstamo y se calcula sumando
al principal del préstamo un porcentaje del mismo en concepto de
intereses, costas y gastos. Banesto se sitúa en la banda más
baja, el 150%.
Cuadro de gastos orientativos:
Gastos formalización
de compra-venta de vivienda
Gastos constitución
de la hipoteca
Gastos formalización
del cambio de hipoteca
Gastos cancelación
del préstamo hipotecario (a cargo del vendedor)
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